Indicaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) que regulan la emisión de certificaciones sobre documentos docentes y laborales de los profesionales de la salud cubanos para surtir efectos legales en el exterior.
Hasta la fecha (25-11-2018) no se han publicado dichas indicaciones en la Gaceta Oficial de la República de Cuba u otro medio de divulgación institucional conocido en línea (online) incluido el del MINSAP. Se trata de orientaciones recibidas por las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicosadscritas al Ministerio de Justicia (MINJUS) o las Unidades de Bufetes Colectivos (ONBC) autorizadas para la obtención, certificación y legalización de documentos docentes (Acuerdo No.7538 del Consejo de Ministros de 4-4-2014 y Resolución No. 71 del MINJUS de 26-4-2014), a las que se les indicó ajustarse a los requisitos establecidos por el MINSAP para certificación ministerial de los documentos a favor de profesionales del sector de la salud.
Hasta donde se conoció, los documentos docentes y laborales serán emitidos y/o certificados por el MINSAP en correspondencia con la condición laboral, contractual o migratoria del profesional de la salud como aparezca registrada en los controles internos de ese organismo y otras bases de datos institucionales.
Las posibles categorías clasificatorias de los profesionales de la salud, a expedirles o no documentos docentes o laborales, serían (pueden estar definidas con otros calificativos):
- Presentes en el país y activos dentro del Sistema Nacional de Salud de Cuba (SNS).
- Presentes en el país y activos en el SNS, con solicitud de visita temporal al exterior por asuntos particulares.
- Presentes en el país y activos en el SNS, con solicitud de liberación del sector de la salud.
- Presentes en el país no activos en el SNS, en espera de aprobárseles la solicitud de liberación oficial del sector de la salud.
- Presentes en el país no activos en el SNS, liberados oficialmente del sector de la salud.
- Activos dentro del SNS autorizados a visitas temporales al exterior por asuntos particulares.
- Activos en el SNS en cumplimiento de misiones médicas, colaboración o en visitas oficiales.
- Liberados oficialmente del SNS con residencia en el exterior (PRE) o emigrantes.
- No liberados del SNS que viajaron al exterior por asuntos particulares u oficiales y no regresaron al país en el tiempo previsto, o no se hayan incorporado a sus labores.
- Los considerados desertores de misiones médicas, colaboraciones o visitas oficiales.
- Cualquier otro caso a valoración discrecional del MINSAP.
Por las indicaciones emitidas, se deduce que, el MINSAP SOLO EXPEDIRÁ y CERTIFICARÁlos documentos docentes y laborales solicitados por los profesionales del sector de la salud comprendidos en los apartados: 1, 5 y 8.
El resto de los profesionales de la salud o sus representantes que soliciten a las entidades de servicios jurídicos autorizadas la obtención, certificación y legalización de documentos para surtir efectos en el exterior, serán advertidos por su personal de la imposibilidad de prestarles el servicio completo si no estuvieran comprendidos en las categorías 1, 5 y 8, so pena de perder el cliente lo abonado por l tarifa oficial, en tanto la entidad tramitadora realizaría sus gestiones con independencia de la negativa del MINSAP a expedir y/o certificar los documentos docentes y laborales.